Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
Disposición transitoria tercera. Modificaciones puntuales de planes no adaptados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2004 y la del 30 de diciembre de 2013.
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Disposición transitoria tercera. Modificaciones puntuales de planes no adaptados.
Hasta que los municipios adapten sus instrumentos de planeamiento a la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, y al presente Plan, quedan prohibidas las podrán realizarse modificaciones puntuales de los instrumentos de planeamiento, salvo que impliquen reclasificación cambio de la clasificación del suelo o incremento de para destinarlo a la densidad construcción de viviendas que en el Área su mayoría no estén sometidas a un régimen de Ordenación, sin perjuicio protección pública.
No podrán realizarse modificaciones puntuales que conjunta o aisladamente supongan cambios cuya importancia o naturaleza impliquen la necesidad de lo establecido una revisión general del planeamiento en los términos del artículo 82 de la Disposición Transitoria Cuarta. Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen urbanístico del Suelo de Cantabria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13844 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-13350 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2004 | Texto original | Leer |
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