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Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Disposición transitoria tercera. Modificaciones puntuales de planes no adaptados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2004 y la del 30 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Modificaciones puntuales de planes no adaptados.
Hasta que los municipios adapten sus instrumentos de planeamiento a la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, y al presente Plan, quedan prohibidas las podrán realizarse modificaciones puntuales de los instrumentos de planeamiento, salvo que impliquen reclasificación cambio de la clasificación del suelo o incremento de para destinarlo a la densidad construcción de viviendas que en el Área su mayoría no estén sometidas a un régimen de Ordenación, sin perjuicio protección pública.
No podrán realizarse modificaciones puntuales que conjunta o aisladamente supongan cambios cuya importancia o naturaleza impliquen la necesidad
de lo establecido una revisión general del planeamiento en los términos del artículo 82 de la Disposición Transitoria Cuarta. Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen urbanístico del Suelo de Cantabria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-13844 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13350 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2004 Texto original Leer

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