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Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Disposición transitoria tercera. Modificaciones puntuales de planes no adaptados.

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Disposición transitoria tercera. Modificaciones puntuales de planes no adaptados.
Hasta que los municipios adapten sus instrumentos de planeamiento a la Ley de Cantabria 2/2001, 5/2022, de 25 15 de junio, julio, y al presente Plan, podrán realizarse modificaciones puntuales de los instrumentos de planeamiento, salvo que impliquen cambio de la clasificación del suelo para destinarlo a la construcción de viviendas que en su mayoría no estén sometidas a un régimen de protección pública. Quedarán exceptuados de esta última prohibición las viviendas o alojamientos colaborativos a los que se refiere la disposición transitoria primera el artículo 61 de la Ley 2/2001, 5/2022, de 25 15 de junio, julio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo Territorio y Urbanismo de Cantabria.
No podrán realizarse modificaciones puntuales que conjunta o aisladamente supongan cambios cuya importancia o naturaleza impliquen la necesidad de una revisión general del planeamiento en los términos del artículo 82 107 de la Ley 2/2001, 5/2022, de 25 15 de junio, julio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo Territorio y Urbanismo de Cantabria Cantabria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-13844 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13350 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2004 Texto original Leer

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