Legislación › Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
Artículo 33. Presentación de la solicitud de autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2010 y la del 24 de julio de 2019.
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Artículo 33. Presentación de la solicitud de autorización.
1. Las solicitudes de autorización reguladas en este capítulo se dirigirán al Director a la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible Agricultura y Alimentación del Medio Rural, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su calidad de presidente Presidente del Consejo interministerial Interministerial de organismos modificados genéticamente, OMG, quien acusará recibo de aquéllas. Las aquellas.
Cuando se trate de solicitudes de autorización podrán personas jurídicas deberán presentarse en todo caso electrónicamente, según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mientras que cuando se trate de personas físicas podrá realizarse la presentación en cualquiera de los lugares señalados previstos en el apartado artículo 38.4 16.4 de la Ley 30/1992, 39/2015, de 26 1 de noviembre. octubre.
2. El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, a través del secretario del Consejo interministerial de organismos modificados genéticamente, pondrá en conocimiento de sus miembros y de los de la Comisión Nacional de Bioseguridad dichas solicitudes, a efectos de que el órgano colegiado, previo informe de la citada Comisión, adopte la resolución correspondiente.
3. Por el Consejo interministerial de organismos modificados genéticamente simultáneamente al cumplimiento del trámite de informe previsto en el apartado anterior, se dará traslado de las solicitudes a las comunidades autónomas para que formulen las observaciones que estimen pertinentes en el plazo de 10 días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10757 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


