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Legislación › Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

Artículo 40. Presentación de la solicitud de renovación de la autorización.

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Artículo 40. Presentación de la solicitud de renovación de la autorización.
1. Las solicitudes de renovación de las autorizaciones reguladas en este capítulo se dirigirán al Director Secretario General de Desarrollo Sostenible Agricultura y Alimentación del Medio Rural, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su calidad de presidente Presidente del Consejo interministerial Interministerial de organismos modificados genéticamente, OMG, quien acusará recibo de las solicitudes. Las solicitudes aquellas.
Cuando se trate
de renovación solicitudes de las autorizaciones podrán personas jurídicas deberán presentarse en todo caso electrónicamente, según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mientras que cuando se trate de personas físicas podrá realizarse la presentación en cualquiera de los lugares señalados previstos en el artículo 38.4 16.4 de la Ley 30/1992, 39/2015, de 26 1 de noviembre. octubre.
2. El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, a través del secretario del Consejo interministerial del organismos modificados genéticamente, pondrá en conocimiento de sus miembros y de los de la Comisión Nacional de Bioseguridad dichas solicitudes, a efectos de que el Consejo interministerial del organismos modificados genéticamente, previo informe de la citada Comisión, adopte la resolución correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10757 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2004 Texto original Leer

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