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Legislación › Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

Artículo 51. Obligación de información.

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Artículo 51. Obligación de información.
1. Al final de cada año natural, la Dirección Secretaría General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural Agricultura y Alimentación deberá remitir a la Comisión Europea:
a) Un informe sintético sobre las utilizaciones confinadas de los tipos 3 y 4, autorizadas durante dicho año, conforme al artículo 18 y siguientes, en el que conste la descripción, la finalidad y los riesgos de la utilización confinada de que se trate.
b) Una relación de los organismos modificados genéticamente liberados en su territorio y una lista de las solicitudes de autorización rechazadas.
2. De acuerdo con lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 9/2003, de 25 de abril, cada tres años la Dirección Secretaría General de Calidad Agricultura y Evaluación Ambiental Alimentación elaborará un informe, que se enviará a la Comisión Europea y se hará público, sobre la situación en el Reino de España y la experiencia adquirida en materia de organismos modificados genéticamente.
3. La Dirección Secretaría General de Calidad Agricultura y Evaluación Ambiental, Alimentación, en los términos establecidos en la Ley 9/2003, de 25 de abril, en este reglamento y en la normativa comunitaria europea vigente, intercambiará información con la Comisión Europea acerca de la experiencia adquirida en materia de prevención de los riesgos asociados a la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. Asimismo, dicho intercambio de información incluirá también la aplicación del artículo 30.2 de este reglamento, la evaluación del riesgo para la salud humana y el medio ambiente, el seguimiento y la consulta e información al público.
4. La Dirección Secretaría General de Calidad Agricultura y Evaluación Ambiental Alimentación informará a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros sobre las acciones, sanciones y medidas aplicadas para poner fin a las utilizaciones confinadas, liberaciones voluntarias y comercializaciones de organismos modificados genéticamente, que se hayan efectuado sin la preceptiva autorización.
5. A efecto de cumplimentar lo previsto en los apartados anteriores, las comunidades autónomas facilitarán al Ministerio a la Secretaría General de Medio Ambiente Agricultura y Alimentación los datos necesarios para cumplir las obligaciones de información a la Comisión Europea.
6. La información a que se refieren los apartados 1 a 4 se pondrá también en conocimiento de los Ministerios de Sanidad y Consumo, para la Transición Ecológica, de Agricultura, Pesca Sanidad, Consumo y Alimentación Bienestar Social, y de Ciencia Ciencia, Innovación y Tecnología, Universidades, así como de cualesquiera otros departamentos Departamentos ministeriales u organismos de la Administración General del Estado con competencias en esta materia.
7. De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 9/2003, de 25 de abril, el Ministerio de Medio Ambiente Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá a disposición de las comunidades autónomas la información a que se refieren los apartados 1 a 4 anteriores.
Así mismo, Asimismo, la Dirección Secretaría General de Calidad Agricultura y Evaluación Ambiental del citado ministerio informará, trimestralmente, Alimentación informará trimestralmente al órgano competente de las comunidades autónomas sobre las autorizaciones otorgadas por el Consejo interministerial de organismos modificados genéticamente respecto de actividades que se desarrollen en el ámbito geográfico de cada comunidad autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10757 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2004 Texto original Leer

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