Legislación › Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
Artículo 6. Composición del Consejo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2004 y la del 28 de marzo de 2010.
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Artículo 6. Composición del Consejo.
1. El Consejo interministerial Interministerial de organismos modificados genéticamente Organismos Modificados Genéticamente estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente. Ambiente, y Medio Rural y Marino.
b) Once vocales que corresponderán a: Vicepresidente: el Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.
Un representante c) Vocales:
Dos en representación del Ministerio del Interior. de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, y de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.
Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. del Interior.
Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca Ciencia e Innovación, uno de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Alimentación. Desarrollo Empresarial y otro de
Un representante del MinisterioSanidad la Dirección General de Investigación y Consumo. Gestión del Plan Nacional de I+D+i.
Un representante del Ministerio de Medio Ambiente. Educación.
Un representante del Ministerio de Economía. Sanidad y Política Social.
Dos representantes Un representante del Ministerio de Ciencia Industria, Turismo y Tecnología. Comercio, de la Secretaría de Estado de Comercio.
Un representante de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. Alimentaria y Nutrición.
Un representante de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Un representante de la unidad designada como autoridad nacional competente en aplicación del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad.
Formará igualmente parte del Consejo, con voz pero sin voto, el Presidente de la Comisión Nacional de Bioseguridad.
d) Actuará como secretario, con voz pero sin voto: un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de, al menos, nivel 28.
2. Los vocales, con rango de director general, serán propuestos por los ministros correspondientes distintos departamentos ministeriales y nombrados por el Ministro de Medio Ambiente. Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Con sujeción al procedimiento establecido en el párrafo anterior, los ministerios competentes se podrán designar suplentes que sustituyan a los vocales en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de éstos, siempre que la designación recaiga en funcionarios de nivel 30 que realicen actividades en el campo de la biotecnología. 30.
Así mismo, el Consejo podrá designar de entre sus miembros a un vicepresidente que sustituirá al presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de éste.
3. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de grupo A de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que realice funciones en ámbitos relacionados con la biotecnología. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la naturaleza o la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán asistir a las reuniones del Consejo
4.interministerial Interministerial de organismos modificados genéticamente, Organismos Modificados Genéticamente, con voz voz, pero sin voto, los titulares de otros órganos directivos de los departamentos citados, directivos, cuyo ámbito de gestión tenga relación con la materia a tratar.
5. 4. El Consejo se reunirá cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus funciones y, en todo caso, como mínimo dos veces al año.
5. En el marco del Consejo, se crea un Comité de Participación, adscrito a aquel, en el que se encontrarán representados los sectores interesados, las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional, las cooperativas agroalimentarias, las organizaciones de consumidores y usuarios, las organizaciones conservacionistas, en total, hasta un máximo de quince miembros, designados todos ellos por el Ministerio de Miedo Ambiente, y Medio Rural y Marino a propuesta de las entidades respectivas.
El Comité de Participación será el órgano de interlocución e información entre los ciudadanos y la Administración General del Estado, en materia de organismos modificados genéticamente. Los miembros del comité serán debidamente informados de los acuerdos e informes adoptados al objeto de permitirles emitir el juicio que en cada caso resulte procedente.
Sus funciones serán las de asesorar al Consejo Interministerial en cuantas cuestiones le sean solicitadas por éste, elevar a la consideración del mismo cuantas cuestiones se estimen oportunas, asegurar la participación e información pública en las actuación del Consejo así como permitir a éste recabar y tener conocimiento de la posición de los diferentes sectores implicados. En los casos en que se vayan a tratar en el comité de participación asuntos que afecten a un sector específico, se podrá solicitar la asistencia de las principales asociaciones u organizaciones nacionales representativas del respectivo sector, así como de aquellos expertos de reconocido prestigio que, en razón de la materia, resulte justificado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10229 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2019 | BOE-A-2019-10757 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-3365 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


