Legislación › Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
Artículo 6. Composición del Consejo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2010 y la del 29 de marzo de 2013.
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Artículo 6. Composición del Consejo.
1. El Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director Secretario General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural Agricultura y Alimentación del Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura, Alimentación y Medio Rural y Marino. Ambiente.
b) Vicepresidente: el Director General de Recursos Agrícolas Producciones y Ganaderos. Mercados Agrarios
c) Vocales:
1.º Dos en representación representantes del Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura, Alimentación y Medio Rural y Marino Ambiente, uno de la Dirección General de la Industria y Mercados Alimentarios, Alimentaria y otro de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Sanidad de la Producción Agraria.
2.º Un representante del Ministerio del Interior. Interior de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias
Dos 3.º Tres representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación, Economía y Competitividad, uno de ellos de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial y Comercio e Inversiones, otro de la Dirección General de Investigación Científica y Gestión del Plan Nacional Técnica y el tercero de I+D+i. la Dirección General de
Un representante del MinisterioEducación. Innovación y Competitividad.
4.º Un representante del Ministerio de Sanidad Educación, Cultura y Política Social. Deporte.
Un representante 5.º Tres representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, uno en representación de la Secretaría de Estado Dirección General de Comercio. Salud Pública, Calidad e Innovación, otro de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Un representanteNutrición. Nutrición y el tercero de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Un representante
Un representante de la unidad designada como autoridad nacional competente en aplicación del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad. 6.º Formará igualmente parte del Consejo, con voz pero sin voto, el Presidente de la Comisión Nacional de Bioseguridad.
d) Actuará como secretario, con voz pero sin voto: un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural Producciones y Mercados Agrarios de, al menos, nivel 28.
2. Los vocales, con rango de director general, Director General, serán propuestos por los distintos departamentos ministeriales ministros correspondientes y nombrados por el Ministro de Medio Ambiente, Agricultura, Alimentación y Medio Rural y Marino. Ambiente.
Con sujeción al procedimiento establecido en el párrafo anterior, se podrán designar suplentes que sustituyan a los vocales en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de éstos, siempre que la designación recaiga en funcionarios de nivel 30.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la naturaleza o la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán asistir a las reuniones del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, con voz, pero sin voto, los titulares de otros órganos directivos, directivos cuyo ámbito de gestión tenga relación con la materia a tratar.
4. El Consejo se reunirá cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus funciones y, funciones.
Sin perjuicio de la celebración de dichas reuniones presenciales, de acuerdo con la autorización contenida en todo la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se faculta al consejo para que lleve a cabo las funciones que tiene asignadas por medios electrónicos, mediante votación por escrito y sin sesión presencial.
En este caso, como mínimo dos veces se remitirá a todos los miembros de la comisión por vía electrónica y con un plazo de, al año. menos, ocho días de antelación, que, por motivos de urgencia, podrá ser rebajado hasta cinco, la petición de informe, el orden del día a tratar, y la documentación correspondiente. En caso de no contestar en plazo, el voto no será contabilizado. En las actas que se levantaren para constancia de estas reuniones se incorporarán las comunicaciones que hayan tenido lugar, tanto para la convocatoria como para las deliberaciones y la adopción de decisiones. Los miembros del consejo podrán hacer constar en acta su voto particular en relación a los acuerdos alcanzados.
El procedimiento electrónico será el ordinario, sin perjuicio de las reuniones presenciales que estime preciso convocar el Presidente.
5. En el marco del Consejo, se crea un Comité de Participación, adscrito a aquel, aquél, en el que se encontrarán representados los sectores interesados, las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional, las cooperativas agroalimentarias, las organizaciones de consumidores y usuarios, las organizaciones conservacionistas, en total, hasta un máximo de quince miembros, designados todos ellos por el Ministerio Ministro de Miedo Ambiente, Agricultura, Alimentación y Medio Rural y Marino Ambiente, a propuesta de las entidades respectivas. Su composición y funcionamiento se regulan en la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre.
El Comité de Participación será el órgano de interlocución e información entre los ciudadanos y la Administración General del Estado, en materia de organismos modificados genéticamente. Los miembros del comité serán debidamente informados de los acuerdos e informes adoptados al objeto de permitirles emitir el juicio que en cada caso resulte procedente.
Sus funciones serán las de asesorar al Consejo Interministerial en cuantas cuestiones le sean solicitadas por éste, elevar a la consideración del mismo cuantas cuestiones se estimen oportunas, asegurar la participación e información pública en las actuación del Consejo así como permitir a éste recabar y tener conocimiento de la posición de los diferentes sectores implicados. En los casos en que se vayan a tratar en el comité de participación asuntos que afecten a un sector específico, se podrá solicitar la asistencia de las principales asociaciones u organizaciones nacionales representativas del respectivo sector, así como de aquellos expertos de reconocido prestigio que, en razón de la materia, resulte justificado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10229 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2019 | BOE-A-2019-10757 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-3365 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


