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Legislación › Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

Artículo 6. Composición del Consejo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2013 y la del 24 de julio de 2019. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (132 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Composición del Consejo.
1. El Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente organismos modificados genéticamente estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Secretario Presidencia: titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Alimentación Pesca y Medio Ambiente. Alimentación.
b) Vicepresidente: el Director General Vicepresidencia: titular de la Dirección General Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Vocales:
1.º Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación Pesca y Medio Ambiente, Alimentación, uno de la Dirección General de la Industria Alimentaria y otro de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
2.º Un representante del Ministerio del Interior Interior, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias Emergencias.
3.º Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.
4.º
Tres representantes del Ministerio de Economía Ciencia, Innovación y Competitividad, Universidades, uno de ellos en representación de la Dirección Secretaría General de Comercio e Inversiones, Universidades, otro de la Dirección General Agencia Estatal de Investigación Científica y Técnica y el tercero otro de la Dirección Secretaría General de Innovación y Competitividad.
4.º Un representante del Ministerio
Coordinación de Educación, Cultura y Deporte. Política Científica.
5.º Tres representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Consumo y Bienestar social, uno en representación de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, otro de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición Nutrición, y el tercero de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
6.º Un representante del Ministerio para la Transición Ecológica.
7.º
Formará igualmente parte del Consejo, con voz voz, pero sin voto, el Presidente quien ostente la Presidencia de la Comisión Nacional de Bioseguridad.
d) Actuará como secretario, Secretario, con voz voz, pero sin voto: voto, un funcionario de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de, al menos, nivel 28.
2. Los vocales, Vocales, con rango de Director General, General salvo en el caso de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición donde podrá asistir su Director ejecutivo con independencia de su rango, serán propuestos por los ministros Ministros correspondientes y nombrados por el Ministro de Agricultura, Alimentación Pesca y Medio Ambiente. Alimentación.
Con sujeción al procedimiento establecido en el párrafo anterior, se podrán designar suplentes que sustituyan substituyan a los vocales Vocales en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de éstos, estos, siempre que la designación recaiga en funcionarios un funcionario perteneciente a la misma Unidad y de nivel 30. un Cuerpo o Escala del subgrupo A1.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la naturaleza o la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán asistir a las reuniones del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, con voz, pero sin voto, los titulares de otros órganos directivos cuyo ámbito de gestión tenga relación con la materia a tratar.
4. El Consejo se reunirá cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Sin perjuicio de la celebración de dichas reuniones presenciales, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se faculta al consejo para que lleve a cabo las funciones que tiene asignadas por medios electrónicos, mediante votación por escrito y sin sesión presencial.
En este caso, se remitirá a todos los miembros de la comisión por vía electrónica y con un plazo de, al menos, ocho días de antelación, que, por motivos de urgencia, podrá ser rebajado hasta cinco, la petición de informe, el orden del día a tratar, y la documentación correspondiente. En caso de no contestar en plazo, el voto no será contabilizado. En las actas que se levantaren para constancia de estas reuniones se incorporarán las comunicaciones que hayan tenido lugar, tanto para la convocatoria como para las deliberaciones y la adopción de decisiones. Los miembros del consejo podrán hacer constar en acta su voto particular en relación a los acuerdos alcanzados.
El procedimiento electrónico será el ordinario, sin perjuicio de las reuniones presenciales que estime preciso convocar el Presidente.
5. En el marco del Consejo, se crea un Comité de Participación, adscrito a aquél, aquel, en el que se encontrarán representados los sectores interesados, las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional, las cooperativas agroalimentarias, las organizaciones de consumidores y usuarios, las organizaciones conservacionistas, en total, hasta un máximo de quince miembros, designados todos ellos por el Ministro Ministerio de Agricultura, Alimentación Pesca y Medio Ambiente, Alimentación, a propuesta de las entidades respectivas. Su composición y funcionamiento se regulan en la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre.
El Comité de Participación será el órgano de interlocución e información entre los ciudadanos y la Administración General del Estado, en materia de organismos modificados genéticamente. Los miembros del comité serán debidamente informados de los acuerdos e informes adoptados al objeto de permitirles emitir el juicio que en cada caso resulte procedente.
Sus funciones serán las de asesorar al Consejo Interministerial en cuantas cuestiones le sean solicitadas por éste, elevar a la consideración del mismo cuantas cuestiones se estimen oportunas, asegurar la participación e información pública en las actuación del Consejo así como permitir a éste recabar y tener conocimiento de la posición de los diferentes sectores implicados. En los casos en que se vayan a tratar en el comité de participación asuntos que afecten a un sector específico, se podrá solicitar la asistencia de las principales asociaciones u organizaciones nacionales representativas del respectivo sector, así como de aquellos expertos de reconocido prestigio que, en razón de la materia, resulte justificado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-10229 Leer Qué cambió
24 de julio de 2019 BOE-A-2019-10757 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3365 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2004 Texto original Leer

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