Legislación › Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
Artículo 6. Composición del Consejo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2019 y la del 20 de junio de 2021.
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Artículo 6. Composición del Consejo.
1. El Consejo Interministerial de organismos modificados genéticamente estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Vocales:
1.º Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, uno de la Dirección General de la Industria Alimentaria y otro de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
2.º Un representante del Ministerio del Interior, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
3.º Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad. Comercial.
4.º Tres Dos representantes del Ministerio de Ciencia, Ciencia e Innovación y Universidades, uno en representación de la Secretaría General de Universidades, otro de la Agencia Estatal de Investigación y otro de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica. Investigación.
5.º Tres Un representante del Ministerio de Universidades, de la Secretaría General de Universidades.
6.º Dos representantes del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar social, uno en representación de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Pública y otro de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Medicamentos y el tercero Productos Sanitarios.
7.º Un representante de la Agencia Española de Medicamentos Seguridad Alimentaria y Productos Sanitarios. Nutrición, en representación del Ministerio de Consumo.
6.º 8.º Un representante del Ministerio para la Transición Ecológica. Ecológica y el Reto Demográfico.
7.º 9.º Formará igualmente parte del Consejo, con voz, pero sin voto, quien ostente la Presidencia de la Comisión Nacional de Bioseguridad.
d) Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de carrera de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de, al menos, nivel 28.
2. Los Vocales, con Las personas titulares de las vocalías tendrán, al menos, rango de Director General o asimilado, salvo en el caso del representante de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición donde Nutrición, en que podrá asistir ser la persona titular de su Director ejecutivo Dirección Ejecutiva con independencia de su rango, serán propuestos rango. Serán propuestas por las personas titulares de los Ministros correspondientes Ministerios correspondientes, y nombrados por el Ministro la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Con sujeción al procedimiento establecido en el párrafo anterior, se podrán designar suplentes que substituyan a los Vocales en las vocalías, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de estos, las personas titulares, siempre que la designación recaiga en un una persona designada entre el personal funcionario perteneciente a la misma Unidad y de carrera destinado en la unidad correspondiente, que pertenezca a un Cuerpo o Escala del clasificado en el subgrupo A1.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la naturaleza o la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán asistir a las reuniones del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, con voz, pero sin voto, los titulares de otros órganos directivos cuyo ámbito de gestión tenga relación con la materia a tratar.
4. El Consejo se reunirá cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. De conformidad con
Sin perjuicio de la celebración de dichas reuniones presenciales, de acuerdola autorización contenida lo dispuesto en la disposición adicional primera el artículo 17 de la Ley 11/2007, 40/2015, de 22 1 de junio, octubre, se podrán convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de acceso electrónico forma presencial como a distancia. Para la adopción de los ciudadanos acuerdos a los Servicios Públicos, distancia, se faculta al consejo para que lleve remitirá la petición de informe, el orden del día a cabo las funciones que tiene asignadas por medios electrónicos, mediante votación por escrito tratar y sin sesión presencial. la documentación correspondiente a todos los miembros
En este caso, se remitiráde la comisión del Consejo, por vía electrónica y con un plazo de, al menos, ocho días hábiles de antelación, que, por motivos de urgencia, podrá ser rebajado hasta cinco, la petición de informe, el orden del día a tratar, y la documentación correspondiente. En caso de no contestar en plazo, el voto no será contabilizado. cinco.
En las actas que se levantaren para constancia de estas reuniones reuniones, se incorporarán las comunicaciones que hayan tenido lugar, tanto para la convocatoria como para las deliberaciones y la adopción de decisiones. Los miembros del consejo podrán hacer constar en acta su voto particular en relación a los acuerdos alcanzados.
El procedimiento electrónico a distancia será el ordinario, sin perjuicio de las reuniones presenciales que estime preciso convocar el Presidente. la persona titular de la Presidencia.
5. En el marco del Consejo, se crea un Comité de Participación, adscrito a aquel, en el que se encontrarán representados los sectores interesados, las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional, las cooperativas agroalimentarias, las organizaciones de consumidores y usuarios, las organizaciones conservacionistas, en total, hasta un máximo de quince miembros, designados todos ellos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de las entidades respectivas. Su composición y funcionamiento se regulan en la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre.
El Comité de Participación será el órgano de interlocución e información entre los ciudadanos y la Administración General del Estado, en materia de organismos modificados genéticamente. Los miembros del comité serán debidamente informados de los acuerdos e informes adoptados al objeto de permitirles emitir el juicio que en cada caso resulte procedente.
Sus funciones serán las de asesorar al Consejo Interministerial en cuantas cuestiones le sean solicitadas por éste, elevar a la consideración del mismo cuantas cuestiones se estimen oportunas, asegurar la participación e información pública en las actuación del Consejo así como permitir a éste recabar y tener conocimiento de la posición de los diferentes sectores implicados. En los casos en que se vayan a tratar en el comité de participación asuntos que afecten a un sector específico, se podrá solicitar la asistencia de las principales asociaciones u organizaciones nacionales representativas del respectivo sector, así como de aquellos expertos de reconocido prestigio que, en razón de la materia, resulte justificado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10229 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2019 | BOE-A-2019-10757 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-3365 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


