Legislación › Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
Artículo 8. Naturaleza y composición de la Comisión Nacional de Bioseguridad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2004 y la del 28 de marzo de 2010.
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Artículo 8. Naturaleza y composición de la Comisión Nacional de Bioseguridad.
1. La Comisión Nacional de Bioseguridad, prevista en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2003, de 25 de abril, es un órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.
2. La Comisión Nacional de Bioseguridad estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: un funcionario de la Dirección el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, designado por el Secretario General de Medio Ambiente. Ambiental.
b) Un vicepresidente, designado de entre los vocales en representación de la Administración General del Estado por acuerdo del Pleno de la Comisión, que será nombrado por el Secretario General Ministro de Medio Ambiente. Ambiente, y Medio Rural y Marino.
c) Los siguientes vocales en Vocales.
1.º En representación de la Administración General del Estado:
1.º Un funcionario representante de la Dirección General de Protección Civil, Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior.
2.º Un funcionario representante de la Dirección General de Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Educación.
3.º Cuatro Cinco funcionarios representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca Medio Ambiente, y Alimentación, Medio Rural y Marino, cuatro de ellos de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, y uno de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, expertos en tecnología alimentaria, agricultura agricultura, ganadería, biodiversidad y ganadería. bioseguridad.
4.º Cuatro funcionarios en representación del Ministerio de Sanidad y Consumo, Política Social, expertos en seguridad alimentaria, medicamentos de uso humano y veterinario, salud pública y técnicas analíticas.
5.º Dos funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente, expertos en bioseguridad y biodiversidad. Un funcionario en representación del Ministerio
6.ºde Economía, Industria, Turismo y Comercio, experto en comercio exterior.
7.º Cuatro funcionarios del Ministerio de Ciencia y Tecnología, e Innovación, con experiencia en política tecnológica, programas de investigación y tecnología agroalimentaria.
Los vocales serán designados por los respectivos ministerios y nombrados por el Secretario General Ministro de Medio Ambiente. Ambiente, y Medio Rural y Marino.
d) 2.º Un vocal por cada una de las comunidades autónomas que así lo soliciten autónomas, previa comunicación al Secretario General Ministerio de Medio Ambiente. Ambiente, y Medio Rural y Marino.
e) Hasta d) Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de, al menos, nivel 28.
3. La Comisión Nacional de Bioseguridad podrá incorporar como miembros permanentes hasta un máximo de seis miembros en representación expertos de instituciones científicas, expertos en las materias comprendidas en la Ley 9/2003, de 25 de abril, nombrados abril. El nombramiento de los mismos deberá ser objeto de informe favorable por el Secretario General parte del Consejo Interministerial de Medio Ambiente Organismos Genéticamente Modificados, a propuesta del Consejo interministerial de organismos modificados genéticamente. la Presidencia de la Comisión Nacional de Bioseguridad.
Asimismo, se podrá recabar el asesoramiento 4. Igualmente, la Comisión, a propuesta de su Presidencia, podrá invitar a participar en sus reuniones, con voz pero sin voto, a aquellos científicos o expertos cuya asistencia quede justificada para determinados temas concretos.
f) Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10229 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2019 | BOE-A-2019-10757 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-3365 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |


