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Legislación › Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

Artículo 8. Naturaleza y composición de la Comisión Nacional de Bioseguridad.

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Artículo 8. Naturaleza y composición de la Comisión Nacional de Bioseguridad.
1. La Comisión Nacional de Bioseguridad, prevista en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2003, de 25 de abril, es un órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.
2. La Comisión Nacional de Bioseguridad estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ambiental y Medio Natural.
b) Un vicepresidente, Vicepresidente designado de entre los vocales en representación de la Administración General del Estado por acuerdo del Pleno de la Comisión, que será nombrado por el Ministro de Medio Ambiente, Agricultura, Alimentación y Medio Rural y Marino. Ambiente.
c) Vocales.
1.º En representación de la Administración General del Estado:
Un funcionario representante de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior.
Un funcionario representante de la Dirección General de Universidades, Política Universitaria del Ministerio de Educación. Educación, Cultura y Deportes.
Cinco Seis funcionarios representantes del Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura, Alimentación y Medio Rural y Marino, Ambiente, cuatro de ellos de la Secretaría de Estado General de Medio Rural Agricultura y Agua, Alimentación y uno dos de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, Medio Ambiente, expertos en tecnología alimentaria, agricultura, ganadería, sanidad vegetal y animal, biodiversidad y bioseguridad.
Cuatro Cinco funcionarios en representación del Ministerio de Sanidad y Política Social, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, expertos en seguridad alimentaria, medicamentos de uso humano y humano, medicamentos de uso veterinario, salud pública y técnicas analíticas.
Un funcionario Cinco funcionarios en representación del Ministerio Industria, Turismo de Economía y Comercio, Competitividad, uno de ellos experto en comercio exterior.
Cuatro funcionarios del Ministerio de Ciencia e Innovación, con experiencia
exterior y los cuatro restantes expertos, en política tecnológica, programas desarrollo tecnológico e innovación, proyectos y actividades de investigación científica en biotecnología, biomedicina y tecnología agroalimentaria. en tecnologías agroalimentarias.
Los vocales serán designados por los respectivos ministerios y nombrados por el Ministro de Medio Ambiente, Agricultura, Alimentación y Medio Rural y Marino. Ambiente.
2.º Un vocal por cada una de las comunidades autónomas, previa comunicación al Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura, Alimentación y Medio Rural y Marino. Ambiente.
d) Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural de, al menos, nivel 28.
3. La Comisión Nacional de Bioseguridad podrá incorporar como miembros permanentes hasta un máximo de seis expertos de instituciones científicas, en las materias comprendidas en la Ley 9/2003, de 25 de abril. El nombramiento de los mismos deberá ser objeto de informe favorable por parte del Consejo Interministerial de Organismos Genéticamente Modificados, a propuesta de la Presidencia de la Comisión Nacional de Bioseguridad.
4. Igualmente, la Comisión, a propuesta de su Presidencia, podrá invitar a participar en sus reuniones, con voz pero sin voto, a aquellos científicos o expertos cuya asistencia quede justificada para determinados temas concretos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-10229 Leer Qué cambió
24 de julio de 2019 BOE-A-2019-10757 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3365 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2004 Texto original Leer

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