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Legislación › Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

Artículo 8. Naturaleza y composición de la Comisión Nacional de Bioseguridad.

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Artículo 8. Naturaleza y composición de la Comisión Nacional de Bioseguridad.
1. La Comisión Nacional de Bioseguridad, prevista en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2003, de 25 de abril, es un órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.
2. La Comisión Nacional de Bioseguridad estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director titular de la Dirección General de Calidad Biodiversidad y Evaluación Calidad Ambiental y Medio Natural. del Ministerio para la Transición Ecológica.
b) Un Vicepresidente Vicepresidente: designado de entre los vocales en representación de la Administración General del Estado por acuerdo del Pleno de la Comisión, que será nombrado por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica.
c) Vocales.
1.º En representación de la Administración General del Estado:
Un funcionario representante de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior.
Un funcionario representante de la Dirección Secretaría General de Política Universitaria Universidades del Ministerio de Educación, Cultura Ciencia, Innovación y Deportes. Universidades.
Seis Cuatro funcionarios representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuatro de ellos de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y dos de la Secretaría de Estado del Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura, Pesca y Alimentación, expertos en tecnología alimentaria, agricultura, ganadería, sanidad vegetal y animal, animal.
Dos funcionarios de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica, expertos en
biodiversidad y bioseguridad.
Cinco funcionarios en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Consumo y Bienestar Social, expertos en seguridad alimentaria, medicamentos de uso humano, medicamentos de uso veterinario, salud pública y técnicas analíticas.
Cinco Cuatro funcionarios en representación del Ministerio de Economía Ciencia, Innovación y Competitividad, uno de ellos experto Universidades, expertos en comercio exterior investigación científica y los cuatro restantes expertos, en desarrollo tecnológico e innovación, técnica, proyectos y actividades de investigación científica en biotecnología, biomedicina y en tecnologías agroalimentarias.
Un funcionario del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, experto en comercio exterior.
Un funcionario en representación del Centro Nacional de Nuevas Tecnologías, Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Los vocales Vocales serán designados por los respectivos ministerios Ministerios y nombrados por el Ministro para la Transición Ecológica. Se comunicará el nombramiento al Consejo Interministerial de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. OMG
2.º Un vocal Vocal por cada una de las comunidades autónomas, previa comunicación al Ministerio Consejo Interministerial de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. OMG.
d) Actuará como secretario, Secretario, con voz voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Calidad Biodiversidad y Evaluación Calidad Ambiental y Medio Natural de, al menos, nivel 28.
3. La Comisión Nacional de Bioseguridad podrá incorporar como miembros permanentes hasta un máximo de seis diez expertos de instituciones científicas, en las materias comprendidas en la Ley 9/2003, de 25 de abril. El nombramiento de los mismos deberá ser objeto de informe favorable por parte del Consejo Interministerial de Organismos Genéticamente Modificados, OMG, a propuesta de la Presidencia de la Comisión Nacional de Bioseguridad.
4. Igualmente, la Comisión, a propuesta de su Presidencia, podrá invitar a participar en sus reuniones, con voz pero sin voto, a aquellos científicos o expertos cuya asistencia quede justificada para determinados temas concretos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-10229 Leer Qué cambió
24 de julio de 2019 BOE-A-2019-10757 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3365 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2004 Texto original Leer

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