Legislación › Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
Disposición adicional segunda. Repercusión económica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2004 y la del 24 de julio de 2019.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Disposición adicional segunda. Repercusión económica.
El funcionamiento del Consejo interministerial de organismos modificados genéticamente, de la Comisión Nacional de Bioseguridad y del Registro central regulado en la disposición adicional primera de este real decreto no supondrá incremento alguno del gasto público, y su funcionamiento será atendido con los recursos humanos y materiales del Ministerio de Medio Ambiente. los Ministerios a que estén adscritos cada uno de ellos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10757 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2004 | Texto original | Leer |
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