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Legislación › Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

Disposición adicional segunda. Repercusión económica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2004 y la del 24 de julio de 2019. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Repercusión económica.
El funcionamiento del Consejo interministerial de organismos modificados genéticamente, de la Comisión Nacional de Bioseguridad y del Registro central regulado en la disposición adicional primera de este real decreto no supondrá incremento alguno del gasto público, y su funcionamiento será atendido con los recursos humanos y materiales del Ministerio de Medio Ambiente. los Ministerios a que estén adscritos cada uno de ellos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10757 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2004 Texto original Leer

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