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Legislación › Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

Disposición final primera. Aplicación del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2010 y la del 29 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera. Aplicación del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad.
Como Punto Focal Nacional y Autoridad Nacional Competente, según el instrumento de ratificación del Protocolo de Cartagena, Cartagena sobre Bioseguridad, de 10 de diciembre de 2002, 2001, la Subdirección Dirección General de Apoyo Producciones y Coordinación Mercados Agrarios de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación en coordinación con la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Rural Natural de la Secretaría de Estado de medio Ambiente» asumirá las funciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1946/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo al movimiento transfronterizo de organismos genéticamente modificados. modificados genéticamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10757 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3365 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2004 Texto original Leer

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