Legislación › Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 1. Objeto.
Se establece un sistema de indemnizaciones cuando se produzca la muerte o daños físicos o psíquicos del personal relacionado en el artículo 2, con motivo de su participación en una operación de mantenimiento de la paz, de asistencia humanitaria o en otras de carácter internacional que hayan sido aprobadas específicamente por el Gobierno a estos efectos.
Las indemnizaciones tendrán carácter extraordinario y se concederán por una sola vez. En ningún caso implicarán asunción de responsabilidad alguna por el Estado. Sus cuantías serán las siguientes:
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Causa de las indemnizaciones |
Euros |
|---|---|
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Fallecimiento |
140.000 |
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Gran invalidez |
390.000 |
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Incapacidad permanente absoluta |
96.000 |
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Incapacidad permanente total |
48.000 |
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Incapacidad permanente parcial |
36.000 |
Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes serán las que resulten de la aplicación del correspondiente baremo establecido por el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. La determinación de las contingencias de gran invalidez, incapacidad y lesiones se llevará a cabo de acuerdo con lo regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Se modifica el primer párrafo por la disposición adicional única.1 de la Ley Orgánica 7/2007, de 2 de julio. BOE-A-2007-12868
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12868 | Leer | Qué cambió |
| 10 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


