Legislación › Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.
Artículo 7. Exenciones tributarias.
Artículo 7. Exenciones tributarias.
Las cantidades percibidas como consecuencia de las indemnizaciones a que se refiere este real decreto ley estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sucesiones y de cualquier impuesto personal que pudiera recaer sobre ellas.
Téngase en cuenta que este artículo conserva su vigencia, en lo que se refiere al Impuesto sobre la renta de las personas físicas, según establece la disposición derogatoria primera, apartado 2.16º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006. BOE-A-2006-20764
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2006-20764 | Leer | Qué cambió |
| 10 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


