Legislación › Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.
Artículo 7. Exenciones tributarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de noviembre de 2004 y la del 1 de enero de 2007. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 7. Exenciones tributarias.
Las cantidades percibidas como consecuencia de las indemnizaciones a que se refiere este real decreto ley estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sucesiones y de cualquier impuesto personal que pudiera recaer sobre ellas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2006-20764 | Leer | Qué cambió |
| 10 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


