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Legislación › Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

Artículo 7. Exenciones tributarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de noviembre de 2004 y la del 1 de enero de 2007. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 7. Exenciones tributarias.
Las cantidades percibidas como consecuencia de las indemnizaciones a que se refiere este real decreto ley estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sucesiones y de cualquier impuesto personal que pudiera recaer sobre ellas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2006-20764 Leer Qué cambió
10 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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