Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación a las Cajas de Ahorros cuyo domicilio social radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
También será de aplicación a las Cajas de Ahorros domiciliadas en otras Comunidades Autónomas, exclusivamente en lo relativo a las actividades que realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en los términos establecidos en las leyes.


