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Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.

Artículo 2. Naturaleza.

Artículo 2. Naturaleza.

1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por Caja de Ahorros, con o sin Monte de Piedad, la entidad de crédito sin ánimo de lucro, de naturaleza fundacional y carácter social, no dependiente de otra empresa, institución o entidad.

2. Todas las Cajas de Ahorros tendrán la misma naturaleza jurídica, idéntica consideración ante los poderes públicos y los derechos y obligaciones que les confieren las leyes.

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