Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.
Artículo 2. Naturaleza.
Artículo 2. Naturaleza.
1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por Caja de Ahorros, con o sin Monte de Piedad, la entidad de crédito sin ánimo de lucro, de naturaleza fundacional y carácter social, no dependiente de otra empresa, institución o entidad.
2. Todas las Cajas de Ahorros tendrán la misma naturaleza jurídica, idéntica consideración ante los poderes públicos y los derechos y obligaciones que les confieren las leyes.


