LexTotal

Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.

Artículo 52. Presidencia y asistencia.

Artículo 52. Presidencia y asistencia.

1. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Caja o, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por los Vicepresidentes del Consejo de Administración, según su orden y, en su defecto, por el vocal de mayor edad del Consejo de Administración que se encuentre presente. Actuará de Secretario quien lo sea del Consejo de Administración.

2. Además de los Consejeros Generales y cuotapartícipes, podrán asistir a la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control que no sean Consejeros Generales, el Director General y los técnicos y personas que, por considerarlo conveniente el Presidente de la Asamblea, hubieran sido convocadas al efecto. También podrán asistir el representante de la Comunidad Autónoma en la Comisión de Obra Social cuando se estén tratando temas referentes a la obra social.

Se modifica el apartado 2 por el art. 38.18 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. BOE-A-2011-469

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-469 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 2004 Texto original Leer

← Artículo 51 Índice Artículo 53 →