Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.
Artículo 52. Presidencia y asistencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 2004 y la del 20 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
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Artículo 52. Presidencia y asistencia.
1. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Caja o, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por los Vicepresidentes del Consejo de Administración, según su orden y, en su defecto, por el vocal de mayor edad del Consejo de Administración que se encuentre presente. Actuará de Secretario quien lo sea del Consejo de Administración.
2. Además de los Consejeros Generales, Generales y cuotapartícipes, podrán asistir a la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control que no sean Consejeros Generales, el Director General, el representante de la Consejería competente en materia de Hacienda en la Comisión de Control, General y los técnicos y personas que, por considerarlo conveniente el Presidente del sindicato de cuota partícipes, y las personas que la Asamblea, hubieran sido convocadas al efecto. También podrán asistir el representante de la Comunidad Autónoma en la Comisión de Obra Social cuando se estén tratando temas referentes a la obra social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-469 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


