Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.
Disposición adicional segunda. Obligación de los órganos de gobierno.
Disposición adicional segunda. Obligación de los órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros adoptarán los acuerdos necesarios para la debida ejecución y cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.
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