LexTotal

Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.

Disposición transitoria primera. Adaptación de los Estatutos y Reglamentos de procedimiento electoral.

Disposición transitoria primera. Adaptación de los Estatutos y Reglamentos de procedimiento electoral.

Las Cajas de Ahorros deberán adaptar sus Estatutos y Reglamentos del Procedimiento Electoral a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria segunda →