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Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.

Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a los Órganos.

Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a los Órganos.

Será aplicable a los nuevos Órganos constituidos conforme disponen estas Disposiciones Transitorias y a los miembros que ya los integran lo dispuesto en el Título IV de la presente Ley, sin perjuicio de las especialidades que dichas normas transitorias contienen.

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