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Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.

Disposición transitoria cuarta. Renovaciones Parciales.

Disposición transitoria cuarta. Renovaciones Parciales.

La primera renovación parcial de la primera agrupación a que se refiere el artículo 37 de la presente Ley se producirá al término del mandato actualmente vigente.

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