Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.
Disposición transitoria quinta. Constitución de la Federación de Cajas de Ahorros de La Rioja.
Disposición transitoria quinta. Constitución de la Federación de Cajas de Ahorros de La Rioja.
La Federación de Cajas de Ahorros de La Rioja deberá constituirse en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de constitución de la segunda Caja de Ahorros con domicilio social en La Rioja, o desde el día siguiente al de entrada en vigor de la presente Ley si en ese momento estuviese ya constituida una segunda Caja de Ahorros con domicilio social en La Rioja.
← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición derogatoria única →


