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Legislación › Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Artículo 48. Comunicación de traslados.

Artículo 48. Comunicación de traslados.

1. El traslado de elementos muebles declarados como Bienes de Interés Cultural se comunicará a la Consejería competente en materia de Cultura, para que lo haga constar en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja y lo comunique a la Entidad Local afectado, indicando su origen y destino, y si el traslado se hace con carácter temporal o definitivo. El traslado podrá ser prohibido o condicionado por la Consejería, si aprecia la concurrencia de circunstancias que pueden poner en peligro la conservación o la integridad de los bienes muebles, haciendo uso de las facultades que le atribuye esta Ley.

2. El traslado de bienes muebles vinculados a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural, o que formen parte de los mismos, y que hayan sido comprendidos en la correspondiente declaración, se encuentran sometidos al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 46 de esta Ley.

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