LexTotal

Legislación › Ley

Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 11 de noviembre de 2004 · Último cambio el 1 de abril de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Patrimonio cultural histórico y artístico de La Rioja.
  5. Artículo 3. Administraciones competentes.
  6. Artículo 4. Principios de colaboración entre las Administraciones Públicas.
  7. Artículo 5. Colaboración con las Entidades Locales.
  8. Artículo 6. Colaboración de las personas físicas y jurídicas.
  9. Artículo 7. Colaboración con la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas.
  10. Artículo 8. El Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
  11. Artículo 9. Instituciones consultivas.
  12. TÍTULO I
  13. Artículo 10. Clases de bienes.
  14. CAPÍTULO I
  15. Artículo 11. Definición.
  16. Artículo 12. Clasificación.
  17. Artículo 13. Procedimiento de declaración.
  18. Artículo 14. Resolución.
  19. Artículo 15. Revocación de la declaración.
  20. CAPÍTULO II
  21. Artículo 16. Definición.
  22. Artículo 17. Procedimiento de declaración.
  23. Artículo 18. Resolución.
  24. Artículo 19. Revocación de la declaración.
  25. CAPÍTULO III
  26. Artículo 20. Definición y procedimiento.
  27. CAPÍTULO IV
  28. Artículo 21. Características del Registro.
  29. TÍTULO II
  30. CAPÍTULO I
  31. Artículo 22. Prospecciones y excavaciones arqueológicas.
  32. Artículo 23. Expropiación forzosa de inmuebles situados en el entorno de bienes culturales, históricos y artísticos.
  33. CAPÍTULO II
  34. Sección 1
  35. Artículo 24. Facultades de intervención de la Administración.
  36. Artículo 25. Deber general de conservación. 2 redacciones · cambió el 01/04/2017
  37. Artículo 26. De los investigadores.
  38. Artículo 27. Derechos de tanteo y retracto.
  39. Artículo 28. Formalización de escrituras.
  40. Artículo 29. Límites a la transmisión.
  41. Artículo 30. Régimen urbanístico. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
  42. Artículo 31. Deber de información sobre planes, proyectos y programas.
  43. Artículo 32. Expropiación forzosa.
  44. Sección 2
  45. Artículo 33. Catálogo de bienes muebles.
  46. Artículo 34. Comercio.
  47. Artículo 35. Reproducción y restauración.
  48. Artículo 36. Intervenciones.
  49. CAPÍTULO III
  50. Artículo 37. Protección de los bienes inmuebles.
  51. Artículo 38. Obras ilegales.
  52. Artículo 39. Protección de los bienes muebles.
  53. CAPÍTULO IV
  54. Sección 1
  55. Artículo 40. Autorizaciones y licencias.
  56. Artículo 41. Visita pública.
  57. Artículo 42. Proyectos técnicos de intervención sobre Bienes de Interés Cultural.
  58. Artículo 43. Criterios generales de intervención sobre Bienes de Interés Cultural.
  59. Sección 2
  60. Artículo 44. Entornos de protección.
  61. Artículo 45. Declaración de ruina y demolición.
  62. Artículo 46. Unidad e indivisibilidad de los Bienes de Interés Cultural.
  63. Sección 3
  64. Artículo 47. Depósito y exposición.
  65. Artículo 48. Comunicación de traslados.
  66. Artículo 49. Integridad de las colecciones.
  67. CAPÍTULO V
  68. Sección 1
  69. Artículo 50. Planes Directores.
  70. Sección 2
  71. Artículo 51. Plan Especial de protección.
  72. Artículo 52. Contenido del Plan Especial de Protección.
  73. Artículo 53. Autorización de obras e intervenciones.
  74. Sección 3
  75. Artículo 54. Planeamiento urbanístico de protección para otros Bienes de Interés Cultural.
  76. TÍTULO III
  77. Artículo 55. Concepto.
  78. Artículo 56. Régimen tuitivo de los bienes arqueológicos y paleontológicos.
  79. Artículo 57. Protección cautelar y suspensión de obras.
  80. Artículo 58. Actuaciones arqueológicas y paleontológicas.
  81. Artículo 59. Autorizaciones.
  82. Artículo 60. Actuaciones ilícitas.
  83. Artículo 61. Hallazgos casuales.
  84. Artículo 62. Carta arqueológica y paleontológica.
  85. TÍTULO IV
  86. Artículo 63. Concepto.
  87. Artículo 64. Medidas de protección.
  88. TÍTULO V
  89. Artículo 65. Definiciones.
  90. Artículo 66. Funciones.
  91. Artículo 67. Creación de museos y exposiciones museográficas permanentes.
  92. Artículo 68. Colaboración interadministrativa.
  93. Artículo 69. Museos privados.
  94. Artículo 70. Del derecho de visita y accesibilidad.
  95. Artículo 71. Tratamiento de bienes y objetos.
  96. Artículo 72. Reproducción.
  97. Artículo 73. Conservación, protección y fomento.
  98. Artículo 74. Inspección.
  99. Artículo 75. Declaración de utilidad pública.
  100. TÍTULO VI
  101. Artículo 76. Normas generales.
  102. Artículo 77. Ayudas públicas.
  103. Artículo 78. Inversiones culturales.
  104. Artículo 79. Beneficios fiscales.
  105. Artículo 80. Pago con bienes culturales.
  106. Artículo 81. Aceptación de herencias, legados y donaciones. 2 redacciones · cambió el 25/10/2005
  107. Artículo 82. Cesión de bienes culturales de titularidad pública.
  108. Artículo 83. Educación, formación y difusión.
  109. Artículo 84. Mención honorífica de «Defensor del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja».
  110. Artículo 85. Planes de protección del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja.
  111. TÍTULO VII
  112. Artículo 86. Infracciones. Clases.
  113. Artículo 87. Infracciones leves.
  114. Artículo 88. Infracciones graves.
  115. Artículo 89. Infracciones muy graves.
  116. Artículo 90. Sanciones. Clases.
  117. Artículo 91. Órganos competentes.
  118. Artículo 92. Del procedimiento.
  119. Artículo 93. Prescripción.
  120. Artículo 94. Publicidad de las sanciones.
  121. Disposición adicional primera. Integración de bienes culturales declarados con anterioridad.
  122. Disposición adicional segunda. Entidades sin ánimo de lucro dedicadas al patrimonio cultural, histórico y artístico.
  123. Disposición transitoria primera. Procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural iniciados con anterioridad y no resueltos. 2 redacciones · cambió el 27/12/2005
  124. Disposición transitoria segunda. Protección preventiva de determinados bienes. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
  125. Disposición transitoria tercera. Comisiones en el ámbito del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja.
  126. Disposición transitoria cuarta. Deber de comunicar la existencia previa de bienes culturales.
  127. Disposición transitoria quinta. Retirada de elementos perturbadores o distorsionadores de los valores de los Bienes de Interés Cultural.
  128. Disposición transitoria sexta. Adaptación de los museos privados.
  129. Disposición derogatoria única.
  130. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  131. Disposición final segunda. Aplicación supletoria.
  132. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  133. Firma