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Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 11 de noviembre de 2004 · Último cambio el 1 de abril de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Patrimonio cultural histórico y artístico de La Rioja.
- Artículo 3. Administraciones competentes.
- Artículo 4. Principios de colaboración entre las Administraciones Públicas.
- Artículo 5. Colaboración con las Entidades Locales.
- Artículo 6. Colaboración de las personas físicas y jurídicas.
- Artículo 7. Colaboración con la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas.
- Artículo 8. El Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
- Artículo 9. Instituciones consultivas.
- TÍTULO I
- Artículo 10. Clases de bienes.
- CAPÍTULO I
- Artículo 11. Definición.
- Artículo 12. Clasificación.
- Artículo 13. Procedimiento de declaración.
- Artículo 14. Resolución.
- Artículo 15. Revocación de la declaración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 16. Definición.
- Artículo 17. Procedimiento de declaración.
- Artículo 18. Resolución.
- Artículo 19. Revocación de la declaración.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. Definición y procedimiento.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Características del Registro.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 22. Prospecciones y excavaciones arqueológicas.
- Artículo 23. Expropiación forzosa de inmuebles situados en el entorno de bienes culturales, históricos y artísticos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 24. Facultades de intervención de la Administración.
- Artículo 25. Deber general de conservación. 2 redacciones · cambió el 01/04/2017
- Artículo 26. De los investigadores.
- Artículo 27. Derechos de tanteo y retracto.
- Artículo 28. Formalización de escrituras.
- Artículo 29. Límites a la transmisión.
- Artículo 30. Régimen urbanístico. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
- Artículo 31. Deber de información sobre planes, proyectos y programas.
- Artículo 32. Expropiación forzosa.
- Sección 2
- Artículo 33. Catálogo de bienes muebles.
- Artículo 34. Comercio.
- Artículo 35. Reproducción y restauración.
- Artículo 36. Intervenciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 37. Protección de los bienes inmuebles.
- Artículo 38. Obras ilegales.
- Artículo 39. Protección de los bienes muebles.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 40. Autorizaciones y licencias.
- Artículo 41. Visita pública.
- Artículo 42. Proyectos técnicos de intervención sobre Bienes de Interés Cultural.
- Artículo 43. Criterios generales de intervención sobre Bienes de Interés Cultural.
- Sección 2
- Artículo 44. Entornos de protección.
- Artículo 45. Declaración de ruina y demolición.
- Artículo 46. Unidad e indivisibilidad de los Bienes de Interés Cultural.
- Sección 3
- Artículo 47. Depósito y exposición.
- Artículo 48. Comunicación de traslados.
- Artículo 49. Integridad de las colecciones.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 50. Planes Directores.
- Sección 2
- Artículo 51. Plan Especial de protección.
- Artículo 52. Contenido del Plan Especial de Protección.
- Artículo 53. Autorización de obras e intervenciones.
- Sección 3
- Artículo 54. Planeamiento urbanístico de protección para otros Bienes de Interés Cultural.
- TÍTULO III
- Artículo 55. Concepto.
- Artículo 56. Régimen tuitivo de los bienes arqueológicos y paleontológicos.
- Artículo 57. Protección cautelar y suspensión de obras.
- Artículo 58. Actuaciones arqueológicas y paleontológicas.
- Artículo 59. Autorizaciones.
- Artículo 60. Actuaciones ilícitas.
- Artículo 61. Hallazgos casuales.
- Artículo 62. Carta arqueológica y paleontológica.
- TÍTULO IV
- Artículo 63. Concepto.
- Artículo 64. Medidas de protección.
- TÍTULO V
- Artículo 65. Definiciones.
- Artículo 66. Funciones.
- Artículo 67. Creación de museos y exposiciones museográficas permanentes.
- Artículo 68. Colaboración interadministrativa.
- Artículo 69. Museos privados.
- Artículo 70. Del derecho de visita y accesibilidad.
- Artículo 71. Tratamiento de bienes y objetos.
- Artículo 72. Reproducción.
- Artículo 73. Conservación, protección y fomento.
- Artículo 74. Inspección.
- Artículo 75. Declaración de utilidad pública.
- TÍTULO VI
- Artículo 76. Normas generales.
- Artículo 77. Ayudas públicas.
- Artículo 78. Inversiones culturales.
- Artículo 79. Beneficios fiscales.
- Artículo 80. Pago con bienes culturales.
- Artículo 81. Aceptación de herencias, legados y donaciones. 2 redacciones · cambió el 25/10/2005
- Artículo 82. Cesión de bienes culturales de titularidad pública.
- Artículo 83. Educación, formación y difusión.
- Artículo 84. Mención honorífica de «Defensor del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja».
- Artículo 85. Planes de protección del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja.
- TÍTULO VII
- Artículo 86. Infracciones. Clases.
- Artículo 87. Infracciones leves.
- Artículo 88. Infracciones graves.
- Artículo 89. Infracciones muy graves.
- Artículo 90. Sanciones. Clases.
- Artículo 91. Órganos competentes.
- Artículo 92. Del procedimiento.
- Artículo 93. Prescripción.
- Artículo 94. Publicidad de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Integración de bienes culturales declarados con anterioridad.
- Disposición adicional segunda. Entidades sin ánimo de lucro dedicadas al patrimonio cultural, histórico y artístico.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural iniciados con anterioridad y no resueltos. 2 redacciones · cambió el 27/12/2005
- Disposición transitoria segunda. Protección preventiva de determinados bienes. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
- Disposición transitoria tercera. Comisiones en el ámbito del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja.
- Disposición transitoria cuarta. Deber de comunicar la existencia previa de bienes culturales.
- Disposición transitoria quinta. Retirada de elementos perturbadores o distorsionadores de los valores de los Bienes de Interés Cultural.
- Disposición transitoria sexta. Adaptación de los museos privados.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Aplicación supletoria.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


