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Legislación › Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Artículo 54. Planeamiento urbanístico de protección para otros Bienes de Interés Cultural.

Artículo 54. Planeamiento urbanístico de protección para otros Bienes de Interés Cultural.

Las previsiones establecidas para los Conjuntos Históricos serán también de aplicación a los Bienes de Interés Cultural clasificados como Sitios Históricos, Jardines Históricos, Zona Arqueológica, Zona Paleontológica, Lugares de Interés Etnográfico, Vías Históricas y Parques Arqueológicos, sin perjuicio de las especiales características y circunstancias que conforman cada uno de estos tipos de bienes culturales declarados.

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