Legislación › Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
Artículo 69. Museos privados.
Artículo 69. Museos privados.
1. Los propietarios de exposiciones museográficas permanentes y museos privados están obligados a exponer sus fondos y colecciones bajo una serie de requisitos imprescindibles como son:
a) Un horario mínimo y accesible al público visitante.
b) Unas condiciones técnicas mínimas de conservación y de seguridad de las instalaciones.
c) Los fondos debidamente inventariados en condiciones mínimas de seguridad y conservación.
d) Garantía de acceso de los investigadores a las colecciones y a los fondos privativos.
2. La Consejería competente en materia de Cultura, en caso de peligro para los materiales o los bienes, previo requerimiento, podrá ordenar la ejecución de obras que estime pertinentes en beneficio de su conservación, acordar el depósito provisional en otra institución en tanto perduren las circunstancias que dieron lugar a esa medida y, en última instancia, remover la autorización.


