Legislación › Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar, además de las disposiciones reglamentarias expresamente previstas en esta Ley, cuantas otras sean precisas para su desarrollo y ejecución, y, en particular, para actualizar la cuantía de las sanciones establecidas en el Título Séptimo de esta Ley.
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