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Legislación › Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Disposición final segunda. Aplicación supletoria.

Disposición final segunda. Aplicación supletoria.

En todo lo no previsto en esta Ley y en la normativa que la desarrolle, será de aplicación supletoria la legislación del Estado.

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