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Legislación › Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Artículo 62. Carta arqueológica y paleontológica.

Artículo 62. Carta arqueológica y paleontológica.

1. La Consejería competente en materia de Cultura elaborará y mantendrá periódicamente actualizada la Carta Arqueológica y Paleontológica de La Rioja, que contendrá todos los yacimientos y sitios arqueológicos y paleontológicos, así como las Zonas Arqueológicas, Zonas Paleontológicas o Parques Arqueológicos declarados como Bienes de Interés Cultural y cualesquiera otros datos que se determinen reglamentariamente.

2. Los datos contenidos en la Carta Arqueológica y Paleontológica de La Rioja formarán parte del Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, aunque su acceso podrá restringirse al público en la forma que reglamentariamente se determine, al objeto de salvaguardar la integridad de los restos arqueológicos y paleontológicos. Para los investigadores, se aplicarán las previsiones contenidas en el artículo 26 de esta Ley.

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