Legislación › Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
Artículo 86. Infracciones. Clases.
Artículo 86. Infracciones. Clases.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley o lleven aparejado daño en los bienes culturales, salvo que constituyan delito.
2. Las infracciones administrativas se clasificarán en leves, graves y muy graves.


