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Legislación › Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Artículo 90. Sanciones. Clases.

Artículo 90. Sanciones. Clases.

1. En los casos en que el daño causado al Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de la Rioja pueda ser valorado económicamente, la infracción será sancionada con multa de entre una y cuatro veces el valor del daño causado.

2. En los demás casos procederán las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves: Multa de hasta 6.000 euros.

b) Para las infracciones graves: Multa de 6.001 a 30.000 euros.

c) Para las infracciones muy graves: Multa de 30.001 a 120.000 euros.

3. La graduación de las multas se realizará en función de la gravedad de la infracción, de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran, de la importancia de los bienes afectados, de las circunstancias personales del sancionado, del perjuicio causado o que hubiera podido causarse al Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja y del grado de intencionalidad del infractor.

4. Las multas que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán carácter independiente entre sí.

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