Legislación › Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
Artículo 94. Publicidad de las sanciones.
Artículo 94. Publicidad de las sanciones.
Las sanciones impuestas de conformidad con esta Ley podrán ser publicadas por el órgano sancionador, atendiendo a los criterios que se establezcan por reglamento, una vez devenidas en firmes en la vía administrativa.


