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Legislación › Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Artículo 74. Inspección.

Artículo 74. Inspección.

1. La Consejería competente en materia de Cultura podrá realizar las inspecciones que convengan a su función de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título y de las normas que lo desarrollen.

2. Los titulares de museos y exposiciones museográficas permanentes, así como sus representantes, empleados o encargados, están obligados a facilitar a los órganos de inspección el acceso y examen de las dependencias e instalaciones de los centros, así como el examen de los documentos, libros y registros referentes a sus fondos.

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