Legislación › Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
Artículo 74. Inspección.
Artículo 74. Inspección.
1. La Consejería competente en materia de Cultura podrá realizar las inspecciones que convengan a su función de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título y de las normas que lo desarrollen.
2. Los titulares de museos y exposiciones museográficas permanentes, así como sus representantes, empleados o encargados, están obligados a facilitar a los órganos de inspección el acceso y examen de las dependencias e instalaciones de los centros, así como el examen de los documentos, libros y registros referentes a sus fondos.


