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Legislación › Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Artículo 73. Conservación, protección y fomento.

Artículo 73. Conservación, protección y fomento.

1. La Consejería competente en materia de Cultura procurará la mejora de las instalaciones de los museos y exposiciones museográficas permanentes de titularidad autonómica y fomentará el crecimiento de los fondos museísticos.

2. Los museos y exposiciones museográficas permanentes de titularidad autonómica deberán estar dotados de medios técnicos y humanos suficientes de manera que puedan cumplir sus funciones de conservación, investigación y difusión de los fondos que albergan. Los museos deberán contar en todo caso con un director-conservador con titulación adecuada a la índole del museo.

3. La Consejería competente en materia de Cultura otorgará ayudas y asistencia especializada, y en especial:

a) Asesoramiento sobre organización, sistemas de seguridad y protección y sobre condiciones de conservación y restauración.

b) Ayudas para la restauración de fondos y colecciones.

c) Ayudas económicas para gastos de funcionamiento.

d) Apoyo técnico y económico para la documentación y difusión del patrimonio museístico.

e) Ayudas extraordinarias para inversiones en inmuebles, remodelaciones museográficas y adquisición de nuevos fondos.

f) Ayudas para la investigación.

4. Se regulará reglamentariamente el funcionamiento de los museos y exposiciones museográficas permanentes de titularidad local, municipal o comarcal. La Consejería podrá elaborar un plan específico de creación y protección de museos locales y comarcales de acuerdo con las Entidades Locales.

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