LexTotal

Legislación › Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Artículo 71. Tratamiento de bienes y objetos.

Artículo 71. Tratamiento de bienes y objetos.

1. Los museos y exposiciones museográficas permanentes de titularidad autonómica han de llevar un registro completo de los bienes y objetos de sus propios fondos. Igualmente se llevará un registro de los objetos depositados en los museos o que sean propiedad de otras instituciones, así como un registro completo de bienes y objetos de su propiedad depositados en otras instituciones, debiendo estar debidamente identificados. El inventario y catálogo de sus bienes y objetos deberá hacerse constar en documentación específica, y en los términos que prevea la normativa de desarrollo.

2. Los titulares de museos y exposiciones museográficas permanentes de carácter público o privado deberán facilitar a la Administración autonómica copia de las fichas de inventario de todas las piezas que hayan de ser incluidas en el Inventario general de bienes inmuebles.

3. Para éstas y otras funciones que sean exigibles para el correcto desarrollo de sus funciones, los museos y exposiciones museográficas permanentes integrantes del Sistema de Museos de La Rioja deberán contar con los medios humanos y materiales suficientes.

← Artículo 70 Índice Artículo 72 →