Legislación › Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
Artículo 81. Aceptación de herencias, legados y donaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 2004 y la del 25 de diciembre de 2005.
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Artículo 81. Aceptación de donaciones, herencias, legados y legados. donaciones.
1. El Gobierno de La Rioja, aceptación de herencias, legados y donaciones a propuesta favor de la Consejería del Gobierno Comunidad Autónoma de La Rioja, Rioja, cuando se refieran a bienes integrantes del patrimonio cultural riojano corresponde a la Consejería competente en materia de Patrimonio, previa iniciativa Hacienda, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia de Cultura, podrá aceptar donaciones, herencias y legados cuando se trate de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico inmuebles. Cuando se trate sólo de bienes muebles, la aceptación corresponderá a la Consejería competente en materia de Cultura, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. La Rioja. Dicha aceptación se entenderá siempre hecha a beneficio de inventario.
3. Dada la peculiaridad de estos bienes, la existencia de cuando existan cargas o gravámenes que excedan del valor intrínseco del bien cultural requerirán cultural, se requerirá la incorporación al expediente patrimonial por la Consejería competente en materia de Cultura de un informe justificativo de tal situación y de las razones que aconseje la mencionada acción. aconsejen su adquisición.
2. 4. Cuando se trate de los bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja, la Rioja sean inmuebles, su aceptación de donaciones, herencias y legados está condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación. legislación. Se incluirá incluirán obligatoriamente en el expediente patrimonial una tasación y un informe donde se analice la situación física, jurídica y económica del bien cultural.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18493 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


