Legislación › Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.
Artículo 7. Cuantía máxima individualizada, criterios de valoración y ponderación de los mismos.
Artículo 7. Cuantía máxima individualizada, criterios de valoración y ponderación de los mismos.
Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio, la cuantía máxima se determinará en la convocatoria, no pudiendo exceder la otorgada anualmente a cada beneficiario de 600.000 euros.
Se otorgarán a todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta orden. Cuando la cantidad disponible no sea suficiente para otorgar a cada beneficiario la indicada en el párrafo anterior se ponderará el volumen de operaciones realizadas con empresas del sector del transporte público por carretera en el año anterior, siendo la cantidad que se otorgue a cada uno proporcional a dicho volumen de operaciones.
Se modifica el párrafo primero por el art. único.2 de la Orden FOM/3995/2005, de 9 de diciembre. BOE-A-2005-21009
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-21009 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


