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Legislación › Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

Artículo 7. Cuantía máxima individualizada, criterios de valoración y ponderación de los mismos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 2004 y la del 22 de diciembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Cuantía máxima individualizada, criterios de valoración y ponderación de los mismos.
Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio, la cuantía máxima se determinará en la convocatoria, no pudiendo exceder la otorgada anualmente a cada beneficiario de 300.000 600.000 euros.
Se otorgarán a todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta orden. Cuando la cantidad disponible no sea suficiente para otorgar a cada beneficiario la indicada en el párrafo anterior se ponderará el volumen de operaciones realizadas con empresas del sector del transporte público por carretera en el año anterior, siendo la cantidad que se otorgue a cada uno proporcional a dicho volumen de operaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-21009 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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