LexTotal

Legislación › Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa.

Artículo 13. Encuesta epizootiológica.

Artículo 13. Encuesta epizootiológica.

1. Las autoridades competentes velarán por que se realicen encuestas epizootiológicas relativas a los focos de fiebre aftosa, a cargo de veterinarios especialmente formados y a partir de cuestionarios preparados dentro de los planes de alerta previstos en el artículo 71, para que las encuestas sean normalizadas, rápidas y focalizadas. Dichas encuestas versarán, al menos, sobre:

a) La duración del periodo durante el que la fiebre aftosa puede haber estado presente en la explotación antes de su sospecha o notificación.

b) El origen posible del virus de la fiebre aftosa de la explotación y la determinación de otras explotaciones en las que se encuentren animales sospechosos de estar infectados o de estar contaminados a partir del mismo foco.

c) El posible alcance de la infección o contaminación de animales de especies sensibles que no sean bovinos ni porcinos.

d) Los movimientos de los animales, personas, vehículos y materiales citados en el artículo 4.3.c) que hubieran podido transportar el virus de la fiebre aftosa a las explotaciones de que se trate o a partir de ellas.

2. Las autoridades competentes informarán y pondrán al día periódicamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su traslado por este al Comité nacional del sistema de alerta sanitaria veterinaria y, a través del cauce correspondiente, a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros, sobre la epizootiología y propagación del virus de la fiebre aftosa.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →