Legislación › Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa.
Artículo 17. Examen de las medidas.
Artículo 17. Examen de las medidas.
Serán de aplicación las medidas necesarias para evitar la propagación del virus de la fiebre aftosa, en particular en relación con la regionalización según el artículo 45 y con la vacunación de urgencia según el artículo 52, que se adopten por la Comisión Europea tras examinar la situación de los casos especiales considerados en el artículo 15.


