Legislación › Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa.
Artículo 20. Coordinación de las medidas.
Artículo 20. Coordinación de las medidas.
Serán de aplicación las medidas necesarias para garantizar la coordinación de las medidas aplicadas en virtud de los artículos 18 y 19, que se adopten por la Comisión Europea en caso de revisar la situación en relación con las explotaciones previstas en dichos artículos.


