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Legislación › Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa.

Artículo 23. Movimiento y transporte de los animales y sus productos en la zona de protección.

Artículo 23. Movimiento y transporte de los animales y sus productos en la zona de protección.

Se prohíben las siguientes actividades en la zona de protección:

a) Movimiento entre explotaciones y transporte de animales de especies sensibles.

b) Ferias, mercados, exposiciones y otras concentraciones de animales, incluidas la recogida y la dispersión, de especies sensibles.

c) Monta itinerante de animales de especies sensibles.

d) Inseminación artificial de animales de especies sensibles y recogida de óvulos y embriones de éstos.

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