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Legislación › Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa.

Artículo 26. Medidas en relación con los productos cárnicos producidos en la zona de protección.

Artículo 26. Medidas en relación con los productos cárnicos producidos en la zona de protección.

1. Se prohíbe la comercialización de productos cárnicos producidos a partir de carne derivada de animales de especies sensibles procedentes de la zona de protección.

2. No obstante, la prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a los productos cárnicos que o bien hayan sufrido alguno de los tratamientos especificados en el apartado 1 de la parte A del anexo VII o bien se hayan producido a partir de las carnes mencionadas en el artículo 25.4.

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