Legislación › Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa.
Artículo 42. Medidas en relación con otros productos animales producidos en la zona de vigilancia.
Artículo 42. Medidas en relación con otros productos animales producidos en la zona de vigilancia.
Las autoridades competentes velarán por que la comercialización de productos de origen animal, distintos de los contemplados en los artículos 39 a 41, se someta a las condiciones dispuestas en los artículos 28, 30, 31 y 32.


