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Legislación › Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa.

Artículo 83. Importación de carnes frescas.

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Artículo 83. Importación de carnes frescas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo anterior, la importación de carnes frescas procedentes de países terceros en los que la fiebre aftosa (cepas A, O, C) sea endémica, no se practique el sacrificio sistemático en caso de aparición de un foco de fiebre aftosa o se practique la vacunación contra dicha enfermedad, se autorizará únicamente si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que el tercer país o una región de este haya recibido autorización para la importación por la Comisión Europea.
b) Que la carne se haya madurado, su pH controlado, se haya deshuesado y se hayan extraído los ganglios linfáticos principales.
2. La importación de despojos para consumo humano procedentes de países terceros se podrá restringir, previo dictamen científico autorizado. Para despojos destinados a la industria farmacéutica y a la alimentación de los animales de compañía se deberán cumplir las condiciones especiales que se establezcan por la Comisión Europea.
3. La importación de carne fresca procedente de terceros países en los que se practique la vacunación contra las cepas SAT o ASIA 1 de la fiebre aftosa se autorizará únicamente si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que el país tercero posea regiones en las que no se permita la vacunación ni hayan aparecido focos de fiebre aftosa en el curso de 12 meses. Dichas regiones serán objeto de una aprobación por la Comisión Europea.
b) Que la carne se haya madurado, deshuesado y se hayan extraído los ganglios linfáticos principales y que su importación no se haya producido hasta transcurridas tres semanas del sacrificio.
c) Que no se permita la importación de despojos procedentes de dichos países terceros.
4. La importación de carne fresca procedente de terceros países en los que no se practique la vacunación de forma habitual y se haya determinado la ausencia de fiebre aftosa se permitirá de conformidad con las normas aplicables al comercio intracomunitario.
5. Se podrá importar carne fresca procedente de terceros países en los que se practique la vacunación y hayan estado indemnes de fiebre aftosa desde hace 12 meses, siempre que en su caso la importación sea autorizada por la Comisión Europea.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-15845 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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