Legislación › Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa.
Artículo 9. Mantenimiento de las medidas.
Artículo 9. Mantenimiento de las medidas.
Las medidas previstas en los artículos 4 a 7 no se retirarán por la autoridad competente mientras no se haya descartado oficialmente la sospecha de fiebre aftosa.


