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Legislación › Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa.

Artículo 9. Mantenimiento de las medidas.

Artículo 9. Mantenimiento de las medidas.

Las medidas previstas en los artículos 4 a 7 no se retirarán por la autoridad competente mientras no se haya descartado oficialmente la sospecha de fiebre aftosa.

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